Antes de aplicar una retención, comprueba estas tres cosas
Actividad
¿Es un rendimiento profesional o empresarial? Las reglas no son intercambiables.
Cliente
Particular, empresa u otro profesional obligado a retener: el resultado cambia.
Inicio
El 7 % no es “autónomo nuevo = siempre”; tiene requisitos y duración.
- Tu actividad: la retención se asocia, con carácter general, a rendimientos profesionales. Una actividad empresarial puede seguir reglas distintas.
- Tu cliente: no funciona igual una factura a un particular que a una empresa o a otro profesional obligado a retener.
- Tu situación de inicio: el tipo reducido no se resume en “ser autónomo nuevo”; tiene requisitos y duración definidos por la normativa.
Tipos habituales en actividades profesionales
| Situación | Referencia habitual | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Actividad profesional | 15 % con carácter general | Que la factura sea de un servicio profesional y el cliente esté obligado a retener. |
| Inicio de actividad profesional | 7 % | Puede aplicarse en el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. La comunicación al pagador es importante. |
| Determinadas actividades reguladas | 7 % | Hay supuestos específicos establecidos en la normativa; no conviene elegirlo solo por tener pocos ingresos. |
| Otras actividades económicas | Depende de la actividad | Consulta el cuadro de tipos de la AEAT antes de copiar una retención de otra factura. |
Ejemplo sencillo de factura con retención
Imagina un servicio profesional de 1.000 € antes de IVA, facturado a una empresa obligada a retener. Si corresponde una retención del 15 %, esa empresa restará 150 € del pago y los ingresará a cuenta de tu IRPF. El importe que recibes en banco será diferente del ingreso que has facturado. El IVA, si procede, sigue su propia lógica y no debe confundirse con la retención.
Al hacer la declaración de la renta se calcula tu resultado real con todos los ingresos, gastos deducibles, mínimos personales y normativa aplicable. Las retenciones soportadas se tienen en cuenta como pagos a cuenta.
Mismo servicio, tres cobros distintos
Base profesional 2.000 € + IVA 21 % (420 €):
| Cliente / tipo | Retención | Entra en cuenta (orientativo) | Qué debes recordar |
|---|---|---|---|
| Empresa, 15 % | 300 € | 2.120 € | Ya anticipaste IRPF; puede sobrar o faltar según el año. |
| Empresa, 7 % (inicio) | 140 € | 2.280 € | Cobras más; suele hacer falta reservar más IRPF a mano. |
| Particular, sin retención | 0 € | 2.420 € | El “pico” de liquidez es engañoso; aparta IVA e IRPF. |
En los tres casos el ingreso de actividad es 2.000 € (antes de gastos). Solo cambia quién anticipa el IRPF y cuánto líquido ves. Por eso la herramienta de apartar impuestos pregunta el tipo de retención de la factura.
Comunicar el 7 % al pagador
Si te corresponde el tipo reducido por inicio de actividad profesional, no basta con “ponerlo en la factura y ya”. El pagador necesita poder aplicar el tipo correcto; la práctica habitual incluye comunicárselo conforme a lo que indique la AEAT para tu caso. Si el cliente aplica 15 % por defecto y tú esperabas 7 %, el cobro y tus anticipos no cuadrarán con tu plan de caja (aunque el IRPF anual se regularice después).
Cuando termine el período en el que puedes usar el 7 %, vuelve al tipo general que te corresponda. Dejar el 7 % por inercia es un error frecuente al tercer año.
Retención, Modelo 130 y renta: tres conceptos distintos
- Retención: el cliente la descuenta de una factura cuando procede e ingresa ese anticipo.
- Modelo 130: pago fraccionado para muchos contribuyentes en estimación directa. Su cálculo parte, con carácter general, del rendimiento neto acumulado; la AEAT señala un 20 % sobre el importe positivo de referencia, con ajustes y excepciones. Guía: Modelo 130.
- Renta anual: regulariza el IRPF definitivo del ejercicio. Puede salir a pagar, devolver o quedar compensada por anticipos.
Si un porcentaje alto de tus ingresos profesionales ya lleva retención, puede entrar en juego la exclusión frecuente del 130 ligada al umbral del 70 % (con matices). No lo asumas: calcula el mix real del año anterior y del actual. Detalle del cálculo anual: cómo estimar el IRPF.
Profesional vs empresarial (sin miedo al epígrafe)
Copiar la retención de un diseñador, un fontanero o una tienda online “porque todos somos autónomos” es la forma más rápida de emitir mal. El rótulo popular “autónomo” mezcla:
- actividades donde lo habitual es que el cliente profesional/empresa retenga, y
- actividades donde la factura al cliente final no lleva retención de IRPF (aunque sí puedan aplicarse otras obligaciones).
Antes del primer cliente grande, confirma con gestoría o con el cuadro de tipos de la AEAT qué tipo (si alguno) corresponde a tu rendimiento y a ese destinatario.
Errores frecuentes al facturar
- Aplicar un porcentaje porque otra persona autónoma lo usa, sin revisar la naturaleza de la actividad.
- Confundir una retención con un descuento comercial o con una cuota de Seguridad Social.
- Olvidar que la retención reduce el cobro inmediato, pero no el importe del servicio facturado.
- Dar por hecho que, por haber retenciones, no existe ninguna otra obligación trimestral.
- Gastar el IVA porque “la retención ya es el impuesto”.
- Mantener el 7 % fuera del período en el que te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿La retención del 15 % es el IRPF final?
No. Es un anticipo. La renta calcula el resultado del año.
¿Cuánto dura el 7 %?
En el inicio de actividades profesionales, la referencia habitual es el año de inicio y los dos siguientes si cumples requisitos. Confirma en la AEAT.
¿Facturo a un particular: pongo retención?
En muchos casos de venta o servicio a consumidor final no procede retención de IRPF en factura. No inventes un 15 % “por si acaso”: distorsiona el cobro y no sustituye tus obligaciones.
¿La retención sustituye al Modelo 130?
No automáticamente. Puede influir en si te aplica una exclusión, pero son mecanismos distintos. Ver guía del 130.
Fuentes y alcance
Esta página resume información de la Agencia Tributaria consultada en julio de 2026. La normativa y la aplicación concreta pueden variar por actividad, destinatario y situación personal.
