IRPF · Facturación

Retención IRPF para autónomos: cuándo verás el 7 % o el 15 %

Una retención es un anticipo de IRPF que, en determinados servicios profesionales, el cliente descuenta de la factura e ingresa a Hacienda. No es la cuota de autónomos ni el impuesto final de tu renta.

Revisado el 16 de julio de 2026 · Guía educativa. Confirma tu epígrafe, cliente y actividad antes de emitir una factura.

En una frase: el 15 % es el tipo general de retención para rendimientos de actividades profesionales; el 7 % puede aplicarse al inicio de una actividad profesional y en determinados supuestos regulados. No todas las personas autónomas ni todas las facturas llevan retención.

Antes de aplicar una retención, comprueba estas tres cosas

1

Actividad

¿Es un rendimiento profesional o empresarial? Las reglas no son intercambiables.

2

Cliente

Particular, empresa u otro profesional obligado a retener: el resultado cambia.

3

Inicio

El 7 % no es “autónomo nuevo = siempre”; tiene requisitos y duración.

  1. Tu actividad: la retención se asocia, con carácter general, a rendimientos profesionales. Una actividad empresarial puede seguir reglas distintas.
  2. Tu cliente: no funciona igual una factura a un particular que a una empresa o a otro profesional obligado a retener.
  3. Tu situación de inicio: el tipo reducido no se resume en “ser autónomo nuevo”; tiene requisitos y duración definidos por la normativa.

Tipos habituales en actividades profesionales

Resumen educativo de los tipos más consultados. No sustituye la comprobación del epígrafe y del destinatario de la factura.
SituaciónReferencia habitualQué conviene revisar
Actividad profesional15 % con carácter generalQue la factura sea de un servicio profesional y el cliente esté obligado a retener.
Inicio de actividad profesional7 %Puede aplicarse en el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. La comunicación al pagador es importante.
Determinadas actividades reguladas7 %Hay supuestos específicos establecidos en la normativa; no conviene elegirlo solo por tener pocos ingresos.
Otras actividades económicasDepende de la actividadConsulta el cuadro de tipos de la AEAT antes de copiar una retención de otra factura.
El 7 % no dura solo doce meses. Para el inicio de actividades profesionales, la AEAT explica que puede aplicarse durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que se den las condiciones. Si facturas una actividad distinta o a un destinatario diferente, el resultado puede no ser el mismo.

Ejemplo sencillo de factura con retención

Imagina un servicio profesional de 1.000 € antes de IVA, facturado a una empresa obligada a retener. Si corresponde una retención del 15 %, esa empresa restará 150 € del pago y los ingresará a cuenta de tu IRPF. El importe que recibes en banco será diferente del ingreso que has facturado. El IVA, si procede, sigue su propia lógica y no debe confundirse con la retención.

Cobro ≈ base + IVA − retención · La base sigue siendo tu ingreso de actividad

Al hacer la declaración de la renta se calcula tu resultado real con todos los ingresos, gastos deducibles, mínimos personales y normativa aplicable. Las retenciones soportadas se tienen en cuenta como pagos a cuenta.

Mismo servicio, tres cobros distintos

Base profesional 2.000 € + IVA 21 % (420 €):

Cliente / tipoRetenciónEntra en cuenta (orientativo)Qué debes recordar
Empresa, 15 %300 €2.120 €Ya anticipaste IRPF; puede sobrar o faltar según el año.
Empresa, 7 % (inicio)140 €2.280 €Cobras más; suele hacer falta reservar más IRPF a mano.
Particular, sin retención0 €2.420 €El “pico” de liquidez es engañoso; aparta IVA e IRPF.

En los tres casos el ingreso de actividad es 2.000 € (antes de gastos). Solo cambia quién anticipa el IRPF y cuánto líquido ves. Por eso la herramienta de apartar impuestos pregunta el tipo de retención de la factura.

Comunicar el 7 % al pagador

Si te corresponde el tipo reducido por inicio de actividad profesional, no basta con “ponerlo en la factura y ya”. El pagador necesita poder aplicar el tipo correcto; la práctica habitual incluye comunicárselo conforme a lo que indique la AEAT para tu caso. Si el cliente aplica 15 % por defecto y tú esperabas 7 %, el cobro y tus anticipos no cuadrarán con tu plan de caja (aunque el IRPF anual se regularice después).

Cuando termine el período en el que puedes usar el 7 %, vuelve al tipo general que te corresponda. Dejar el 7 % por inercia es un error frecuente al tercer año.

Retención, Modelo 130 y renta: tres conceptos distintos

Si un porcentaje alto de tus ingresos profesionales ya lleva retención, puede entrar en juego la exclusión frecuente del 130 ligada al umbral del 70 % (con matices). No lo asumas: calcula el mix real del año anterior y del actual. Detalle del cálculo anual: cómo estimar el IRPF.

Profesional vs empresarial (sin miedo al epígrafe)

Copiar la retención de un diseñador, un fontanero o una tienda online “porque todos somos autónomos” es la forma más rápida de emitir mal. El rótulo popular “autónomo” mezcla:

Antes del primer cliente grande, confirma con gestoría o con el cuadro de tipos de la AEAT qué tipo (si alguno) corresponde a tu rendimiento y a ese destinatario.

Errores frecuentes al facturar

Retención alta ≠ impuesto resuelto. Retención cero ≠ margen real. Aparta según la factura, no según la sensación.

Preguntas frecuentes

¿La retención del 15 % es el IRPF final?

No. Es un anticipo. La renta calcula el resultado del año.

¿Cuánto dura el 7 %?

En el inicio de actividades profesionales, la referencia habitual es el año de inicio y los dos siguientes si cumples requisitos. Confirma en la AEAT.

¿Facturo a un particular: pongo retención?

En muchos casos de venta o servicio a consumidor final no procede retención de IRPF en factura. No inventes un 15 % “por si acaso”: distorsiona el cobro y no sustituye tus obligaciones.

¿La retención sustituye al Modelo 130?

No automáticamente. Puede influir en si te aplica una exclusión, pero son mecanismos distintos. Ver guía del 130.

Fuentes y alcance

Esta página resume información de la Agencia Tributaria consultada en julio de 2026. La normativa y la aplicación concreta pueden variar por actividad, destinatario y situación personal.